SENTENCCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2003-000269

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de marzo de 2011, por el ciudadano VINCENSO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 243, debidamente asistido por por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA MISSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28. 381, mediante la cual pide a este Tribunal “efectúe el cumplimiento voluntario de hacerme entrega material del inmueble objeto de la controversia”, “en vista de que la sentencia recaída en la presente causa quedó definitivamente firme…”
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente Asunto, el cual fue reconstruido por perdida del original ante el Tribunal de Alzada, este Tribunal observa de la sentencia recurrida dictada por este Juzgado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, sobre el bien que el bien inmueble objeto del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por JOSE HARON CASTRO contra VINCENSO VERGA DE MONTE, la reconvención propuesta por este contra aquel, fue declarada CON LUGAR, ordenándose la entrega material del inmueble vendido, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida
Ahora bien, mediante Oficio Nº. CJ- 11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Comisión Judicial , del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por su Presidenta, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dirigido a Juezas y Jueces Rectores a nivel Nacional, acordó lo siguiente:
“…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial , en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significara la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”
Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio Nº. CJ- 11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, declara improcedente la entrega material del bien objeto de la reconvención, con ocasión del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por JOSE HARON CASTRO contra VINCENSO VERGA DE MONTE, la reconvención propuesta por este contra aquel
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma