SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000173
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.474, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 5.488.151, 8.225.497, 8.234.811, 8.248.446 y 8.274.594 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JESUS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.920.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2011, la ciudadana NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.474, en su propio nombre y representación de sus Hermanos RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.920, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARCO ANTONIO TALAVERA LLOVERA, fallecido ab-intestado en fecha 08 de enero de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA acompañó la siguiente documentación:
Copia fotostáticas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARCO ANTONIO TALAVERA LLOVERA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 469.154. Sus Hijos NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA.
Copias fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA, hijos del ciudadano MARCO ANTONIO TALAVERA LLOVERA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 25 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GLENIS BEATRIZ SOLORZANO y JOSE FRANCISCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.163.849 y 3.686.110, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA, y de la misma forma conocieron a MARCO ANTONIO TALAVERA LLOVERA, quien es Padre de los prenombrados Ciudadanos ; quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Enero de 2011; Igualmente saben y les consta que el De- Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los precedente mencionados ciudadanos son los Únicos Herederos del De Cujus.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GLENIS BEATRIZ SOLORZANO y JOSE FRANCISCO PEREZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA, RAFAEL ANTONIO TALAVERA MATA, JOSE DEL VALLE TALAVERA MATA, EDUARDO RAFAEL TALAVERA MATA, ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA y LUIS DANIEL TALAVERA MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.484.474, 5.488.151, 8.225.497, 8.234.811, 8.248.446 y 8.274.594 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARCO ANTONIO TALAVERA LLOVERA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 469.154, fallecido en fecha 08 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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