Sentencia interlocutoria
con fuerza de de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000553
ASUNTO: BP02-S-2011-000553
PARTE SOLICITANTE Ciudadano PABLO RAFAEL PARABAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.192.852, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.208.283, 8.219.376, 8.224.607, 8.241.391, 8.241.386 Y 8.262.271 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE REINALDO LEONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.399.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2011, el ciudadana PABLO RAFAEL PARABAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.192.852, en su propio nombre y representación de los Ciudadanos RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus MARIA CECILIA IBIMA de PARABABIRES, fallecida ab-intestato en fecha 20 de enero de 2010.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano PABLO RAFAEL PARABAVIRE acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA CECILIA IBIMA de PARABABIRES, asentándose en el acta que falleció en fecha 20 de Enero de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.219.380, su Conyugue PABLO RAFAEL PARABAVIRE, sus hijos RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS.
Copia fotostática del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos PABLO RAFAEL PARABABIRE Y MARIA CECILIA YBIMAS, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar ,del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Agosto de 1970.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 22 de Marzo de 2011 el Ciudadano PABLO RAFAEL PARABABIRE, mediante diligencia asistido por el Abogado REINALDO LEONES, identificado supra, Acompaño la Siguiente Documentación:
Copias fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS, hijos de la ciudadana MARIA CECILIA YBIMAS.
III
En fecha 01 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos YHONNY ASDRUBAL REYES y RAIMUNDO RAFAEL BASTARDO ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.262.488 y 3.956.304, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO RAFAEL PARABABIRE, y de la misma forma conocieron a su Conyugue MARIA CECILIA IBIMAS, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2010; que les constan que la De Cujus dejo seis descendientes, quienes llevan por nombres RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS. Que Igualmente saben y les consta que la De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YHONNY ASDRUBAL REYES y RAIMUNDO RAFAEL BASTARDO ALLEN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PABLO RAFAEL PARABAVIRE, RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.192.852, 8.208.283, 8.219.376, 8.224.607, 8.241.391, 8.241.386 Y 8.262.271 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA CECILIA IBIMAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.219.380, y quien falleció en fecha 20 de Enero de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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