SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2011-000009
Por recibida la demanda por Daños materiales y Lucro Cesante derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 223.394, contra el ciudadano ELOY AQUILES ARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 707.512 y las empresas TECNO SIMEX TEC D ELEVACION C.A., y ASEGURADORA MERCANTIL DE SEGUROS, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en cuanto a su competencia territorial, para conocer de la demanda en comento observa:
I
Alega la parte demandante que en fecha 24 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 9 y 40 de la mañana, el ciudadano Eloy Aquiles Aray Sánchez, antes identificado, conductor de un vehículo tipo pick up, clase Camioneta, Color Azul, marca Chevrolet, modelo Silverado, placas 12E-DAT, año 2006, serial de carrocería 8ZCEC14T56V304361, serial del motor 56V304361, de la propiedad de la empresa TECNO SIMEX TEC D ELEVACION C.A., impacto con un vehículo de la propiedad del demandante de las siguientes características Marca Renault, tipo Sedan, Año 2008, color Gris, uso: Particular, placas AA822CB, serial de carrocería 9FBLSRAH88M016821, Serial motor F710UC91943, Modelo Logan L, clase: AUTOMOVIL, el cual era conducido por el ciudadano CESAR AUGUSTO BARROSO CUMANA. En el Informe levantado por las autoridades de Tránsito con ocasión del accidente en comento, se observa, primero que el mismo fue levantado por el Funcionario de Transito Javier José Martínez, del puesto de “San Mateo”, dejando constancia en el Informe como ubicación del accidente “Carretera Barcelona: San Mateo, y como punto de referencia “Adyacente a la entrada del Hato El Toro”.
De lo antes transcrito este Tribunal concluye que el accidente de tránsito que motiva la presente demanda se produjo en jurisdicción del Municipio Libertad, por cuanto fueron los Funcionarios adscritos al puesto de San Mateo, quienes actuaron en el levantamiento del accidente.
En este sentido el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en su único aparte establece: “(…) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho (…)”.
De manera que habiendo ocurrido el accidente de transito en vía Barcelona- San Mateo, adyacente a la entrada del Hato El Toro, interviniendo en el levantamiento del mismo las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, puesto de San Mateo; este Tribunal , con fundamento en la norma legal antes transcrita, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por Daños materiales y Lucro Cesante derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 223.394, contra el ciudadano ELOY AQUILES ARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 707.512 y las empresas TECNO SIMEX TEC D ELEVACION C.A., y ASEGURADORA MERCANTIL DE SEGUROS, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, jurisdicción donde ocurrió el hecho. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, una vez que haya precluído el lapso de cinco (05) días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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