SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000061
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.733.661, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 14.910.284, 16.379.168, 15.874.410, 22.850.202, 17.360.497, 20.875.887, 19.841.672, 22.876.571 Y 25.569.796 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YOLIMAR TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.867.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, la ciudadana MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.733.661, en su propio nombre y representación de sus hijos CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ESTEBAN MARINO RANGEL, fallecido ad-intestato en fecha 15 de noviembre de 2010.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL acompañó la siguiente documentación:
Copia Cerificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ESTEBAN MARINO RANGEL, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de Noviembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.294.343,su Conyugue MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL, Sus hijos CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO.
Copia fotostática del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos ESTEBAN MARINO RANGEL y MAURA SIMONA VELAZCO, por ante la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual, del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Diciembre de 1974.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO, hijos de los ciudadanos ESTEBAN MARINO RANGEL y MAURA SIMONA VELAZCO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 31 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Alfredo Rafael Meneses Mendil y José Lorenzo Cardier Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.510.179 y 5.968.624, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL, y de la misma forma conocieron a ESTEBAN MARINO RANGEL, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2010; que les constan que el De Cujus dejo Nueve descendientes, quienes llevan por nombres CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO. Igualmente saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son su Legitima Conyugue y sus Legítimos Hijos Sobrevivientes por lo cual también son los Únicos Herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Alfredo Rafael Meneses Mendil y José Lorenzo Cardier Hurtado, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MAURA SIMONA VELAZCO DE RANGEL, CARMEN MARIBEL RANGEL VELAZCO, YENNY MARGARITA RANGEL VELAZCO, MAIDY MARIA RANGEL VELAZCO, ESTEBAN MARINO RANGEL VELAZCO, MARIA DE LOS SANTOS RANGEL VELAZCO, MARIO CELESTINO RANGEL VELAZCO, MAIRA CELESTINA, MAURI JOSEFINA RANGEL VELAZCO Y FRANCISCO ANTONIO RANGEL VELAZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 6.733.661, 14.910.284, 16.379.168, 15.874.410, 22.850.202, 17.360.497, 20.875.887, 19.841.672, 22.876.571 Y 25.569.796 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTEBAN MARINO RANGEL, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.294.343, y quien falleció en fecha 15 de Noviembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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