SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000301
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LUISA MARGARITA MOLERO MATA, WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 2.115.327, 8.223.560, 8.208.176 Y 8.247.255 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ARMANDO CANACHE MOSQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.786.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de Febrero de 2011, los ciudadanos LUISA MARGARITA MOLERO MATA, WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 2.115.327, 8.223.560, 8.208.176 Y 8.247.255 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.786, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WADIH ELJURI AVILA, fallecido ab-intestato en fecha 31 de enero de 2011
II
Al escrito en referencia los ciudadanos LUISA MARGARITA MOLERO MATA, WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO, acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara WADIH ELJURI AVILA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 31 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 496.652, su Conyugue LUISA MARGARITA MOLERO MATA, Sus hijos WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos WADIH ELJURI AVILA y LUISA MARGARITA MOLERO MATA, por ante la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2009.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 24 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ROSANA PEREZ WALTER y IDALIA BORREGO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.251.845 y 1.154.408, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA MARGARITA MOLERO MATA, y de la misma forma conocieron a WADIH ELJURI AVILA, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Enero de 2011; que les constan que el De Cujus dejo Tres descendientes, quienes llevan por nombres WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO. Que saben y les consta que la Ciudadana LUISA MARIA MOLERO MATA es conyugue del ciudadano WADIH ELJURI AVILA e Igualmente saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos.
III
Este Tribunal, con vista de a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ROSANA PEREZ WALTER y IDALIA BORREGO FIGUEREDO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUISA MARGARITA MOLERO MATA, WADIHT CELESTINO ELJURI MOLERO, LILIANA JOSEFINA ELJURI DE GONZALEZ Y CARLOS JOSE ELJURI MOLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 2.115.327, 8.223.560, 8.208.176 Y 8.247.255 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WADIH ELJURI AVILA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 496.652, y quien falleció en fecha 31 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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