SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000400
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.954.137, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.266.703, 8.274.480 Y 8.298.910 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.293.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de Febrero de 2011, la ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.954.137, en su propio nombre y representación de sus hijos MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.293, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN, fallecido ab- intestato en fecha 20 de enero de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 20 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.193.474, Su Conyugue MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO, Sus hijos MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN Y MARIA AUXILIADORA JARAMILLO, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto de 1970.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, hijos de los ciudadanos MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN Y MARIA AUXILIADORA JARAMILLO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
En fecha 24 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA HOSTOS SALAZAR y FRANCISCO LOGAR PERICANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.679.098 y 8.293.648, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO, y de la misma forma conocieron a MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2011; que les constan que el De Cujus dejo Tres descendientes, quienes llevan por nombres MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO; que saben y les consta que la residencia familiar es en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 17, Casa numero 7, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Igualmente saben y les consta que el de Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARIA HOSTOS SALAZAR y FRANCISCO LOGAR PERICANA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA JARAMILLO DE UNAMO, MANUEL DE JESUS UNAMO JARAMILLO, ANA MARIA UNAMO JARAMILLO Y ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.954.137, 8.266.703, 8.274.480 Y 8.298.910 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DE JESUS UNAMO GUACARAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.193.474, y quien falleció en fecha 20 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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