SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000432
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA E YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 8.236.467, 8.248.210 Y 8.262.883 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YARITZA REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.331.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2011, la ciudadana MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA e YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.236.467, 8.248.210 Y 8.262.883 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARMEN LUCRECIA RECA, fallecida ab-intestato en fecha 05 de enero de 2011.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA,JOSE ELIAS FLAMEZ RECA E YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN LUCRECIA RECA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 05 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.779.351, Sus hijos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA E YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA,JOSE ELIAS FLAMEZ RECA e YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA, hijos de la ciudadana CARMEN LUCRECIA RECA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos
III
En fecha 25 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MODESTA ARMAS DE LARA, JESUS VALENTIN PEREIRA y ASIA MAGDALENA SANABRIA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.205.502, 8.201.861 y 4.501.945, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA e YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA, y de la misma forma conocieron a CARMEN LUCRECIA RECA quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Enero de 2011; que les constan que el De Cujus dejo Tres descendientes, quienes llevan por nombres MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA e YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA. Igualmente saben y les consta que el de Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MODESTA ARMAS DE LARA, JESUS VALENTIN PEREIRA y ASIA MAGDALENA SANABRIA CUMANA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARTA AURELINA FLAMEZ RECA, JOSE ELIAS FLAMEZ RECA e YRAIDA JOSEFINA FLAMEZ RECA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 8.236.467, 8.248.210 Y 8.262.883 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN LUCRECIA RECA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.779.351, y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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