SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000478

PARTE SOLICITANTE Ciudadana EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 4.496.795, actuando en nombre propio y en presentación de sus hijos BRAULIO JOSE, JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN y MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.678.349, 12.574.783, 13. 565.673 y 15.678.358, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.762.460, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 978.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2011, la ciudadana EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 4.496.795, actuando en nombre propio y en presentación de sus hijos BRAULIO JOSE, JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN y MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.678.349, 12.574.783, 13. 565.673 y 15.678.358, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.762.460, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 978, alegó ante este Tribunal que en fecha 29 de febrero de 2000, falleció ab-intestato, el ciudadano JORGE ANTONIO EDARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.110, de ocupación comerciante, quien en vida fue su esposo desde el 25 de marzo de 1975, y con quien procreo cuatro hijos, quienes llevan por nombres BRAULIO JOSE, JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN y MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES.
Por tales consideraciones la ciudadana EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA, en su carácter ya expresado, solicita a este Tribunal sea declarada junto con sus hijos antes mencionados, UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE ANTONIO EDARCIA.
II
A los fines de demostrar sus alegatos, la ciudadana EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA, acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nº. 18, folio 19, Tomo I, Año 2000, de los Libros de Registro de Defunciones que al efecto lleva el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este Estado, en donde se asentó que en fecha 29 de febrero de 2000, falleció en el Centro Médico de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Turístico El Morro , del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara JORGE ANTONIO EDARCIA, inscribiéndose en el acta que era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.012.110. Su esposa EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA. Sus hijos JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN, FRANCISCO JOSE, MAURICIO ENRIQUE Y BRAULIO JOSE EDARCIA FLORES.
• Copia fotostática de la cédula de identidad Nº. 4.012. 110, asignada a EDARCIA, JORGE ANTONIO.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JORGE ANTONIO EDARCIA y EUDIS MARINA FLORES RODRIGUEZ, en fecha 25 de marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA. Sus hijos JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN, FRANCISCO JOSE , MAURICIO ENRIQUE Y BRAULIO JOSE, procreados de la relación matrimonial entre los ciudadanos JORGE ANTONIO EDARCIA y EUDIS MARINA FLORES RODRIGUEZ
• Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
Con la documentación antes reseñada, la ciudadana EUDIS MARINA FLORES, prueba que su cónyuge JORGE ANTONIO EDARCIA, falleció en fecha 29 de febrero de 2000; que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial con el ciudadano Jorge Antonio Edarcia, procrearon cuatro hijos quienes llevan por nombres JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN, MAURICIO ENRIQUE y BRAULIO JOSE EDARCIA FLORES, actualmente mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.574.783, 13. 565.673 , 15.678.350 y 15.678.349, respectivamente. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1.360, le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EUDIS MARINA FLORES DE EDARCIA, BRAULIO JOSE, JORGE JAVIER, ELIBETH DEL CARMEN y MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.496.795, 15.678.349, 12.574.783, 13. 565.673 y 15.678.350, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ANTONIO EDARCIA, inscribiéndose en el acta de Defunción que era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.012.110, fallecido ab-intestado en fecha 29 de febrero de 2000; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma