BP02-C-2011-00282
En el día de hoy seis (06) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m), acordado como está en auto de esta misma fecha, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio LUISGUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en la siguiente dirección Autopista Antonio José de Sucre, kilómetro 1, sector la Ponderosa, manzana 20, sede del Estacionamiento El Crucero, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GERVAZZI CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 14.2268.753, medida esta que recaerá sobre el vehículo que a continuación se describe: Placa: GCP-10R, Marca: DODGE; Modelo NEON LE SINC 2.0 LTS; Año: 2006; Color: VERDE HORIZONTE; Serial de Carrocería : 8Y3HS46C161507909; Serial de Motor: 4CIL; Uso: PARTICULAR,. El Tribunal designa como perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la sede del Estacionamiento El Crucero, ubicado en la Autopista Antonio José de Sucre, kilómetro 1, sector la Ponderosa, manzana 20, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. Tal como fue señalado por la parte actora Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo la llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.898.986, en su carácter de Propietario del establecimiento donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, y procedo a prestarle toda la colaboración posible a este tribunal, para lo que le permito el acceso a este estacionamiento. Es todo” En este estado el apoderado de la parte actora y expone:” Constituido como se encuentra este tribunal en la sede del estacionamiento El Crucero solicito que proceda a la practica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el comitente sobre el vehículo objeto de la presente medida y que se encuentra ubicado en este estacionamiento, y que igualmente está debidamente identificado en el despacho librado por el comitente y en la presente acta me haga entrega del mismo tal como es indicado por el Juzgado de la causa, el cual quedará bajo la guarda y custodia de mi representada. Asimismo solicito que el perito designado verifique los datos y las condiciones del referido vehículo. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, ordena al perito designado verifique los datos del vehículo objeto de la presente medida, así como sus condiciones. En este estado interviene el perito Rigoberto Alcalá Guacuto y expone:” dejo expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida y señalado por la parte actora, se describe de la siguiente manera:”Placa: GCP-10R, Marca: DODGE; Modelo NEON LE SINC 2.0 LTS; Año: 2006; Color: VERDE HORIZONTE; Serial de Carrocería: 8Y3HS46C161507909; Serial de Motor: 4CIL; Uso: PARTICULAR, tal como se encuentra descrito en el presente exhorto. Asimismo presenta las siguientes condiciones: tapicería sucia, tablero desprendido a nivel de los controles del aire acondicionado, la pintura quemada por el sol, latonería presenta golpes en el techo guardafango trasero derecho, no posee cauchos, en cuanto a la parte mecánica le faltan algunas piezas a nivel de motor. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el notificado ciudadano Miguel Angel Rojas, antes identificado y expone:”informo a este Tribunal y a la parte demandante que en fecha 29-06-2010, interpuse denuncia por el CICPC, Sub Delegación de Barcelona, en la cual manifesté que personas desconocidas se introdujeron en este estacionamiento para desvalijar varios carros aparcados en el mismo, igualmente consigno en este acto copia simple de la denuncia, y sea agregada a la presente acta. Asimismo le manifiesto a la representación de la parte demandante que me comprometo en un lapso de veinte (20) días hábiles, a reponer todas y cada una de las piezas faltantes al referido vehículo. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone:”ratifico la solicitud que se practique la medida sobre el vehículo objeto de secuestro. Asimismo acepto el compromiso manifestado por el notificado en los términos por el expuesto. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui recibe la copia simple consignada por el notificado constante de un folio útil y ordena sea agregada a la presente acta, seguidamente pasa a dar cumplimiento a la presente medida y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO EL VEHICULO con las siguientes características Placa: GCP-10R, Marca: DODGE; Modelo NEON LE SINC 2.0 LTS; Año: 2006; Color: VERDE HORIZONTE; Serial de Carrocería : 8Y3HS46C161507909; Serial de Motor: 4CIL; Uso: PARTICULAR,, tal como fue ordenada por el comitente. Y bajo las condiciones descritas por el experto perito designado Y ASI SE DECLARA. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de medidas declarado el secuestro del bien mueble antes señalado, lo pone en posesión del apoderado de la parte demandante abogado LUIS GUZMAN supra identificada, como lo ordena el Tribunal comitente. En este estado interviene la parte actora abogado Luís Guzmán y expone: “En nombre de mi representado recibo y tomo posesión del bien mueble (vehículo) objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Secuestrado como ha sido el bien objeto de la presente medida el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas ordena devolver el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:30PM, del día hoy miércoles 06 de abril del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
firmado
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
firmado
ABG. LUIS GUZMAN
EL NOTIFICADO
firmado
MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO
EL PERITO
firmado
RIGOBERTO ALCALA GAUCUTO
LA SECRETARIA
firmado
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2011-000282
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