En el día de hoy, miércoles (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 11-04-2011, cursante al folio diez (10) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. Josefina Elizabeth Grimón y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: casa Nº 25, de la Av. Algimiro Gabaldon, antigua Vía Alterna del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de Apoderado de la parte actora Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por VÍA EJECUTIVA, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8. 224.272 , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano CARLOS LUIS LEÓN SUBERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.070, medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2011, la cual recaerá sobre bienes muebles propiedad del demandado, PRIMERO: Hasta cubrir las cantidades CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cantidad que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales estimadas en VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), que sumados dan un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 161.000,00) SEGUNDO: En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma a embargar será de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), monto de la deuda cuyo pago se reclama y las costas y honorarios profesionales que alcanzan la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), lo que sumados hacen un total de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000,00). Seguidamente, siendo las diez y veinte (10: 20 a.m), la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CARLOS LUIS LEON SUBERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.914.070; a quien una vez constituido este Tribunal la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal y le indica el contenido del mandamiento de ejecución. Seguidamente el notificado, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, y expone: “En virtud de que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, no se encuentran bienes propiedad del demandado, solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la presente medida, y mantenga el presente exhorto en el archivo de este Juzgado, a los fines de señalar en otra oportunidad bienes objeto de embargo, propiedad del demandado. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud del Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, antes identificado, lo acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia ordena su regreso a la sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11.30 a.m. la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (fdo)

EL NOTIFICADO;
Sr. CARLOS LEON SUBERO(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg . ALFREDO CABRERA(fdo)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.(fdo)

Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO AVALUADOR;
Sr. ELIAS BASTARDO(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(fdo)

LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA (fdo)