En el día de hoy, Lunes (25) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 15-04-2011, cursante al folio séis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Las Buganvillas, Torre A, apartamento 3-3-A, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112, y los auxiliares de justicia ciudadanos, RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Abogado en ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.973.453,e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.112, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A; contra la ciudadana NOHELIA JOSEFINA HERNANDEZ PLAZA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.296.817, medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 01 de marzo de 2011, sobre bienes muebles propiedad del demandada, hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.372,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses, derecho de comisión, intereses de mora, y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25 %) del total demandado, que en caso de embargarse sumas de dinero el monto asciende a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.333.,00), por concepto de capital demandado y contenido en la Letra de cambio en que se fundamenta la presenta demanda. SEGUNDO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.650,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de acuerdo con lo establecido e el Ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20,00) por concepto de derecho de comisión a razón de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la letra de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES, (Bs. 3.952,00), por concepto de intereses moratorios o corrientes, calculados a la tasa del Doce por ciento (12%) anual, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio. QUINTO: La cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.084,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor demandado y contenido en la Letra de Cambio. Seguidamente, siendo las once horas de la mañana (11: 00 a.m), la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-13.169.256; a quien una vez constituido este Tribunal la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal y le indica el contenido del despacho de ejecución. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto y por cuanto no soy la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por lo que me comunicare con mi abogado para que se haga presente, así como el propietario del inmueble para que sea el quien converse con ustedes por cuanto yo me retiro. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la notificada ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUEZ ya identificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 11:40 a.m., se hace presente el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.723, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, quien expone: manifiesto que asistiré en este acto al ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, quien es el propietario del inmueble y ya se encuentra en camino. Acto seguido siendo las 12:20 del medio dia se hizo presente el ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, Venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad Nº v- 6.191.810., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.723, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, quien expone: Vista la comisión contentiva de la presente medida, señalo al Tribunal, que la misma adolece de vicio referido al domicilio de la ciudadana demanda; toda vez, que quien habita el inmueble es la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUEZ, bajo la cualidad de arrendataria, asimismo informo que el arrendador soy yo, pues soy el legitimo propietario, según instrumento que presento a efectum videndi en original, el cual se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 26/09/2002, bajo el Nº 40, Folio 291 al 299, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre, del año 2002. Al efecto, solicito a este Juzgado se abstenga de la práctica de la presente medida por toda las consideraciones antes expuestas y solicito al Tribunal regrese a su sede”. En este estado inteviene la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUEZ: quien expone:” visto que ya se encuentra en el inmueble el propietario me retiro en virtud de que tengo actividades que realizar. El tribunal oída la exposición de la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUEZ, deja constancia que la misma se retiro del inmueble. Seguidamente interviene el Abogado En ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112, actuando con el carácter acreditado en autos y expone: oída la exposición del propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, solicito a este Despacho se sirva mantener el presente exhorto en el archivo de este Juzgado hasta tanto solicite una nueva oportunidad para la práctica de la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, y en virtud de su contenido, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida. Asimismo deja constancia que tuvo a la vista el documento presentado por el ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 26/09/2002, bajo el Nº 40, Folio 291 al 299, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre, del año 2002. Asimismo se ordena mantener el presente exhorto en el archivo de este Juzgado. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02.00 p.m. La secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)

EL PROPIETARIO Y SU ABOGADO ASISTENTE
DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, Abg LUIS JOSE VILLARROEL (FDO)

EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg . JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;
Sr. RIGOBERTO ALACALA GOACUTO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(FDO)

LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000214