En el día de hoy, lunes cuatro (04) Abril de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 31-03-2011, cursante al folio catorce (14) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Urbanización Alto Zano, Edificio la Gaviota, Torre B, Piso 3, Nº 01, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como Vidoño Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte ejecutante ciudadana MORAVELLIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.821, representada por la Abogada en ejercicio MARIA CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.223 y el auxiliar de justicia ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.547, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 075, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es Todo”; a objeto de practicar EJECUCION FORZOSA, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL, incoado por el ciudadano JESUS RUBEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 1.161.142, de este domicilio, en contra de la ciudadana MORAVELLIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.821, dicho Tribunal decretó la EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por ese Despacho, en fecha 12/01/2009, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29/07/2010, mediante la cual se suspende la Medida de Secuestro, decretada en fecha 29/04/2008, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Torre B, Piso 3, Nº 01, que forma parte del Edificio la Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como vidoño, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido entre los linderos Noroeste, en 10,3 mts, con pasillo de circulación y acceso al apartamento; Sureste: En 10,3 mts, con pasillo de circulación a los apartamentos y áreas verdes común; Suroeste, en 7,6 mts., con cuarto de limpieza y escalera de acceso a pisos y Noreste, en 7,6mts con apartamento B-03-02, en consecuencia la restitución del inmueble anteriormente identificado, a la ciudadana MORAVELLIS PARRA. Siendo las 10:30 de la mañana una vez constituidos en la dirección indicada en la presente comisión, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, ya identificado, verifique la dirección del inmueble indicado en la presente comisión, objeto de restitución. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el mandamiento de ejecución, es decir, (01) un apartamento ubicado en Torre B, Piso 3, Nº 01, que forma parte del Edificio la Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como vidoño, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En este estado, se hizo presente el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial La Oriental C.A, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado y expone: “ vista la ejecución forzosa, la cual consiste en levantar la medida de Secuestro ejecutada en fecha 02/07/2008, la cual recayó sobre un inmueble que se encuentra bajo la guarda y custodia de mi representada, dejo constancia en este acto, que en la fecha anteriormente indicada, a los fines de evitar la posible invasión del inmueble, la puerta de acceso fue sellada con soldadura, para resguardar el bien como un buen padre de familia tal cual como lo indican las leyes del Estado Venezolano, por lo que solicito al Tribunal un tiempo prudencial a fin de la apertura del inmueble y posterior a ello realizar la entrega del mismo en las mismas condiciones en que nos fue entregado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y si es posible me otorgue una (1) hora. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del representante de la Depositaria Judicial La Oriental C.A, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia le concede una (01) hora, para que realice la apertura del inmueble objeto de restitución. En este estado siendo las 11:30 a.m., una vez aperturado el inmueble objeto de restitución, interviene el representante de la Depositaria Judicial La Oriental C.A ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado y expone: “Una vez aperturada la puerta del inmueble, le indico al Tribunal que puede ingresar al mismo. Seguidamente el Tribunal procedió a ingresar al inmueble, dejando constancia, que en el mismo se encuentran los siguientes bienes: un (01) par de zapatos de niños, un (01) par de zapatos de caballeros, dos (02) pares de sandalias de dama, todos usados y llenos de polvos, en el baño de la habitación un (01) jabon azul, un (01) papel higiénico, tres (03) tobos, dos (02) sillas, color azul, una (01) bolsa contentiva de veintitrés (23) botellas plásticas de 355 ml, de Agua Mineral, marca cielo, vacíos; un retazo de cable azul, tres(03) bombillos, dos (02) socates, un (01) tenedor, tres (3) retazos de tela, así como los espaldares y laterales de una cama individual, de color blanco de metal. Todo lo antes indicado cubierto de polvo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte ejecutante ciudadana MORAVELLYS PARRA, antes identificada quien expone: solicito al Tribunal que proceda a la restitución del inmueble objeto de la presente medida, igualmente dejó constancia que el inmueble que hoy se nos entrega se encuentra en un alto grado de deterioro físico, donde se evidencia la presencia de objetos personales propios y de mis hijos, destrozados, tales como zapatos, teteros, cama destrozada, cubiertos, utensilios, platos, tablero eléctrico desarmado y roto, sin cableria eléctrica en las tuberías, pero trozos de las mismas en el piso, presencia de socates y bombillos rotos, donde antes ese apartamento lo ocupaba con mi esposo y mis hijos, y el inmueble poseía el servicio eléctrico que fue instalado por personal contratado por mi persona, cortinas y sabanas tiradas en el piso y deterioradas y presencia de escombros donde antes se encontraba mi cocina. Dejo constancia igualmente que el inmueble en el momento de la apertura en este acto se encontraba cerrado, exclusivamente a través de tres puntos de soldaduras en la reja protectora de la puerta principal del inmueble, sin cerradura por haber sido violentada y la puerta principal con la cerradura dañada, amarrada a la reja por una cuerda con la perilla de la puerta. Asimismo solicito que el Tribunal ordene a la depositaria la Devolución de mis bienes y objetos personales, de los cuales fui despojada y cuyo inventario reposa en el acta levantada en fecha 02-07-2008, el cual, no es claro, e insuficiente sobre los bienes, que poseía y que se encontraban en el inmueble que se me despojo en la fecha anteriormente indicada, esta devolución la solicito que se realice en el inmueble objeto de la restitución que hoy se realiza, pues fue aquí donde se retiraron los bienes y es aquí donde deben ser devueltos, dejando a salvo cualquier objeción sobre el estado físico de los mismos y de la ausencia de cualquier bien que no hubiere sido debidamente inventariado en la práctica de la medida de Secuestro, de fecha 02-07-2008. Es todo”. En este estado, se le cede la palabra al representante de la Depositaria Judicial La Oriental C.A, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado, y expone: procedo a entregar el bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Torre B, Piso 3, Nº 01, que forma parte del Edificio la Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como vidoño, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido entre los linderos Noroeste, en 10,3 mts, con pasillo de circulación y acceso al apartamento; Sureste: En 10,3 mts, con pasillo de circulación a los apartamentos y áreas verdes común; Suroeste, en 7,6 mts., con cuarto de limpieza y escalera de acceso a pisos y Noreste, en 7,6mts con apartamento B-03-02, en las mismas condiciones en que nos fue entregado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libre de personas tal como le fue entregado, a mi representada, y como consta en la copia simple del acta que cursa en la presente comisión, asimismo nos reservamos el derecho de consignar nuestras tasas y emolumentos causadas por dicho inmueble, en el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado por cuanto el Tribunal desconoce, quien es el propietario de los bienes supra indicados, por este Tribunal, procede a preguntarle a la parte ejecutante si son suyos, y si tomara recibirá los mismos, y en caso contrario se procederá acordar el deposito necesario. Seguidamente, interviene la ciudadana MORAVELLYS PARRA, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARIA CERVANTES, y expone: los referidos bienes son de mi propiedad, aunque se encuentran deteriorados, tal como he dejado constancia y estoy dispuesta a recibirlos, dejando a salvo la responsabilidad que pudiera surgir por parte de la depositaria por el alto grado de su deterioro. El Tribunal oída la exposición de la parte ejecutante en el presente acto, ciudadana MORAVELLYS PARRA, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARIA CERVANTES, así como, el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, ya identificado, y las actuaciones practicadas por el Perito designado en este acto, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESTITUCIÓN , de un bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Torre B, Piso 3, Nº 01, que forma parte del Edificio la Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como vidoño, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido entre los linderos Noroeste, en 10,3 mts, con pasillo de circulación y acceso al apartamento; Sureste: En 10,3 mts, con pasillo de circulación a los apartamentos y áreas verdes común; Suroeste, en 7,6 mts., con cuarto de limpieza y escalera de acceso a pisos y Noreste, en 7,6mts con apartamento B-03-02, y procede a la entrega del mismo a la ciudadana MORAVELLYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.821. Acto seguido interviene la ciudadana MORAVELLYS PARRA, ya identificada, debidamente asistida de la Abogada antes identificada y expone: “Recibo el bien inmueble antes identificado, así como los bienes que se encuentran dentro del mismo, los cuales se encuentran deteriorados y cubiertos de polvo. Es todo”. En cuanto a la solicitud de la parte ejecutante sobre la devolución de los bienes y objetos personales, cuyo inventario reposa en el acta levantada en fecha 02-07-2008, este Tribunal considerada que la misma debe ser tramitada por ante el Tribunal de la causa, por cuanto la Comisión que nos fue conferida se limita a la Restitución del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 2:55 de la tarde. Finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(fdo)

LA PARTE EJECUTANTE y ABOGADA
MORAVELLYS PARRA y ABG. MARIA CERVANTES(fdo)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LA ORIENTAL C.A.”
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)

EL PERITO
Sr. EDUARDO ROJAS(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JOSEFINA GRIMÓN (fdo)

LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)