Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000019
ASUNTO: BP12-F-2011-000019



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO PIERLUISSI GONZALEZ y NELLYS RAMONA ZACARIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.440.630 y V-3.441.551 respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 01/02/2011, por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO PIERLUISSI GONZALEZ y NELLYS RAMONA ZACARIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.440.630 y V-3.441.551 respectivamente, de profesión comerciante el primero y Abogada la Segunda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.768, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Noviembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Bis Sur entre Calle 26 y 27, casa N° 02, Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente, la unión conyugal en un principio fue armoniosa y feliz pero fue interrumpida en el mes de mayo del 2004, y hasta la fecha no la han reanudad, por lo que deciden no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho, que han decidido divorciarse legalmente ya que de hecho tienen más de cinco (05) años separados, por lo que alegan ruptura prolongada de la vida en común a tenor de los dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Que no Procrearon hijos y no adquirieron bienes que conformen el patrimonio de la comunidad conyugal, salvo aquellos indispensables para la subsistencia y que son bienes fungibles, por lo que no requieren repartición.-
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/02/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 08 de Febrero del 2011, el ciudadano MIGUEL ANTONIO PIERLUISSI GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976, solicito sea declarada Sin Lugar la solicitud de Divorcio, por cuanto no cumple con los supuestos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo del 2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, formuló oposición a la solicitud y en tal virtud solicitó se declarara terminado el procedimiento.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, pero tomando en consideración la objeción de la representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta:
“…….Que contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Trece de Noviembre del Dos Mil Tres, según consta del Acta de Matrimonio que Acompañamos marcada “A”, de esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la Dirección siguiente: en la 5ta Carrera Bis Sur entre Calle 26 y 27, casa N° 02, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre-Estado Anzoátegui, en donde habitamos ininterrumpidamente nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa y feliz pero fue interrumpida en el mes de mayo del 2004, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de hecho…. Ahora bien hemos decidido divorciarnos legalmente ya que de hecho tenemos más de cinco (05) años separados, por lo que alegamos ruptura prolongada de la vida en común a tenor de los dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente…” .- Ahora bien ciudadana Juez, esta Fiscalia precedió a revisar dicho expediente en el cual se pudo evidenciar que en fecha 08-02-11, el ciudadano MIGUEL ANTONIO PIERLUISSI GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. ELIS RAFAEL ZAMORA, consigna escrito por ante ese Juzgado en el cual expone…………..”RATIFICO mi solicitud de que la presente acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código civil que introdujera en compañía de mi cónyuge NELYS ZACARIAS, SEA DECLARADA SIN LUGAR, por cuanto la misma no cumple con los supuestos establecidos en el mencionado artículo para ser declarada procedente…..Establece el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil. “……si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente….ciudadana Juez al momento de presentar la solicitud de divorcio en compañía de mi cónyuge NELYS ZACARIAS, no tuve la oportunidad de leer detalladamente la solicitud que como Abogada que es, había redactado, ni menos aún pude estar asistido de un abogado de confianza que me explicara el procedimiento que se estaba siguiendo, ante mi incertidumbre por saber lo que había firmado posteriormente asistí ante este Tribunal donde me percate que mi cónyuge LA ABOGADA NELYS ZACARIAS, alegó una serie de hechos que son totalmente falsos entre los que se señala que hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años y que por lo tanto tenemos una ruptura prolongada de la vida en común….Mi separación con NELYS ZACARIAS, ocurrió en el mes de mayo del 2010 y me indigna que haya alegado que tenemos mas de cinco (5) años separados cuando eso es totalmente falso….” Es por lo que en virtud de lo expuesto la representante del Ministerio Público solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente.-
Visto lo expuesto por la representación Fiscal, resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido con el requisito SINE QUA NON, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, que dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PIERLUISSI GONZALEZ y NELYS RAMONA ZACARIAS SALAZAR, ambos plenamente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de Abril del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000019.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.