Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003109
ASUNTO: BP12-S-2009-003109
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
(CONVERSION DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: KEIVER ALEXANDER OLIVEROS DE LEON Y AMELIA DEL ROSARIO LUNA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.919.556 y V-14.817.853 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GRANADO, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 137.905.-
Por libelo presentado en fecha 25/11/2009, por los ciudadanos: KEIVER ALEXANDER OLIVEROS DE LEON y AMELIA DEL ROSARIO LUNA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.919.556 y V-14.817.853, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.905, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Diciembre del 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 25 de Enero del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 25/11/2009.- En fecha 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos KEIVER ALEXANDER OLIVEROS DE LEON y AMELIA DEL ROSARIO LUNA PEREZ, asistidos por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.904, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 25 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 28 de Marzo de 2011, fecha en la cual los ciudadanos KEIVER ALEXANDER OLIVEROS DE LEON y AMELIA DEL ROSARIO LUNA PEREZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: KEIVER ALEXANDER OLIVEROS DE LEON y AMELIA DEL ROSARIO LUNA PEREZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 03 de Febrero del 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 25/11/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre al primer día del mes Abril de del año dos mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-
LA SECRETARIA
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