Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000309
ASUNTO: BP12-S-2010-000309
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
(CONVERSION DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MARIANELA ROSANGEL GIL CABRERA y NABIL SALAMEH GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.008.790 y V-15.375.686, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MONICA ZACARIAS, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 125.085.-
Por libelo presentado en fecha 03/02/2010, por los ciudadanos: MARIANELA ROSANGEL GIL CABRERA y NABIL SALAMEH GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.008.790 y V-15.375.686, respectivamente, asistidos por la abogada MONICA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.085, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Por auto de fecha 09 de Febrero del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 03/02/2010.- En fecha 17 de Febrero de 2011, los ciudadanos MARIANELA ROSANGEL GIL CABRERA y NABIL SALAMEH GONZALEZ, asistidos por la abogada MONICA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.085, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de Febrero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 17 de Febrero de 2011, fecha en la cual los ciudadanos MARIANELA ROSANGEL GIL CABRERA y NABIL SALAMEH GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARIANELA ROSANGEL GIL CABRERA y NABIL SALAMEH GONZALEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 07 de Octubre del 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre al primer día del mes de Abril del año dos mil Once.- Años 200° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-000309.-
LA SECRETARIA,
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