REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000533
ASUNTO: BP12-S-2010-000533
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CONRRADO RAFAEL MORALES PERALES y MILENA JOSEFINA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.478.388 y V- 8.209.628, y de este domicilio, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 3, casa Nº 10 del sector 25 de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (558,81 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 3 que es su frente, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts); SUR: Con casa que es fue de Maritza García, midiendo dieciocho metros con quince centímetros (18,15 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Roraima Reyes, midiendo treinta y tres metros con noventa y cinco centímetros (33,95 Mts); y ;OESTE: Con casa que es o fue de José Sánchez, midiendo ocho metros con trece centímetros más veintisiete metros con sesenta y dos centímetros (8,13+27,62 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) deposito, un (1) lavandero, ventanas tipo basculante, con sus respectivos protectores, con puertas metálicas y de madera entamboradas, instalaciones eléctricas embutidas; y un (1) local de platabanda de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, puerta de Santa María, con un área de construcción de (169,39 Mts2) .- El valor invertido es la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 40.000,00), los cuales equivalen a SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (615,38 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DANNY GABRIEL HERNANDEZ RANGEL y DALYRIS DEL CARMEN VARGAS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- 17.264.616 y V-19.377.523, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CONRRADO RAFAEL MORALES PERALES y MILENA JOSEFINA SIFONTES, ya Identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA