REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003193
ASUNTO: BP12-S-2010-003193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEILA ROSA ATAY TRINY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.214.460, y de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colón Nº 22, Sector Simón Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (646,35 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO CUARENTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (140,70 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ángela Brizuela, midiendo cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la familia Perales, midiendo cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Alfaro, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15.50 Mts); y ;OESTE: Con calle Anzoátegui, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 10.000,00), los cuales equivalen a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RUBEN JOSE VERDE ADRIAN y ELDA ROCIO ARAQUE MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- 4.651.982 y V-17.239.978, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEILA ROSA ATAY TRINY, ya Identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.