REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000013
ASUNTO: BP12-S-2011-000013



PARTE SOLICITANTE: IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.548.251.-


MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 11 de Enero de 2011, el ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.548.251, debidamente asistido por el Abg. JESUS MARIA SOSA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.931, alega que en fecha 18 de Noviembre de 2010, falleció ab-intestato en el Centro de Diagnostico Integral Américo Silva, ubicado en la Avenida Américo Silva, Sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara VICSOILY SOSA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Soltera, Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.124, quien era su Madre, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus VICSOILY SOSA BARRETO.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: VICSOILY SOSA BARRETO, asentándose en el acta que falleció en fecha 18 de Noviembre de 2010, en Centro Integral Américo Silva, Ubicado en la Avenida Américo Silva, Sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 52 años, que era venezolana, Soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.124, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, deja un hijo de nombre IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA.- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento del ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, hijo de VICSOILY SOSA BARRETO.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del antes mencionado ciudadano y de la de cujus.-
En fecha 17 de Enero de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 21 de Febrero del 2011, el solicitante IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, debidamente asistido de la Abg. MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 21 de Marzo del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Abril del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 11 de Abril de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE LEON ROJAS y LUIS ARGENIS BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.170.159 y V-20.739.113, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años al ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA; Que de igual forma conocieron a VICSOILY SOSA BARRETO; Que es cierto y les consta que la causante era la madre de IVAN ; Que es cierto y les consta que es el único heredero de la de cujus; Que es cierto y les consta que la de cujus murió a consecuencia de una Tromboembolismo Pulmonar ; Valvulopatia Mitral el día 18-11-2010.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE LEON ROJAS y LUIS ARGENIS BRACHO SUAREZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.548.251, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus VICSOILY SOSA BARRETO, quien era venezolana, Soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.124, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 52 años de edad, quien falleció en fecha 18 de Noviembre de 2010, en Centro Integral Américo Silva, Ubicado en la Avenida Américo Silva, Sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-