REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000128
ASUNTO: BP12-S-2011-000128

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUFINA RAMONA LOPEZ DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.505.151, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, casa Nº 35, sector El Silencio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (20,42 Mts) de ancho por TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 Mts) de largo, con un una superficie total de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (763,708 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Romelia Ramona López, midiendo treinta y siete metros con diez centímetros (37,10 Mts); SUR: Con propiedad del ciudadano José Rafael Naranjo, midiendo treinta y siete metros con diez centímetros (37,10 Mts); ESTE: Con propiedad de las ciudadanas Sol Arias y Edeta Rodríguez, midiendo seis metros con setenta centímetros más doce metros con tres centímetros más doce metros con diez centímetros (6,70+12,03+12,10 Mts); y; OESTE: Con calle Principal del Silencio, midiendo veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) habitaciones construidas y una (1) sin construir, un (1) baño construido y uno (1) sin construir, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un corredor con lavandero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROMELIA RAMONA LOPEZ DE NARANJO y EMILIA DEL CARMEN OCANTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.909.566 y V-15.613.091, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUFINA RAMONA LOPEZ DE SANTAELLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.