REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000724
ASUNTO: BP12-V-2009-000724
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE(S): MARISOL BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.461.863, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.500.
DEMANDADO(S): MILEIDIS CAROLINA SANABRIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.852.473, ubicada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOS GUEVARA OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.265.137 y V-8.265.139, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Country Club, Centro Comercial Gold Country, piso 5, oficina E-11 de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575 y 128.995, respectivamente.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha 30/09/2009, alegando la parte actora que en fecha (04) de noviembre del Dos Mil Ocho (2.008), firmo un contrato de Opción a Compra con la ciudadana Mileidis Carolina Sanabria Benitez, ya identificada, debidamente autenticado el mismo por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el cual quedo inserto bajo el N° 45, Tomo 129, de ,os libros de autenticaciones respectivos llevados por ante esa notaria, con respecto a un inmueble propiedad de la ciudadana: Mileidis carolina Sanabria Benítez, ya identificada, constituido dicho inmueble por un apartamento, cuyo numero d identificación catastral es 03-54-01-03-02-03-04, distinguidos con las siglas 2-02-D, ubicado en el piso 2, parte suroeste del edificio “2”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Terrazas El Puerto III, construido sobre la parcela de terreno identificada con el N° 2, ubicada en la margen derecha de la vía que comunica al cuerpo de bomberos con el Hospital Luís Razetti, a la altura del kilómetro 9, transformada hoy en día esta vía, y conocida como vía alterna entre Puerto La Cruz y Barcelona, en jurisdicción del Municipio el Carmen, distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts²), Dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, una (01) sala comedor, una (01) terraza, un (01) puesto de estacionamiento. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, folios 98 al 102, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año Dos Mil Seis (2.006), por documento de aclaratoria asentado en los libros respectivos llevados por el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado el mismo bajo el N° 06, Tomo 07, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año Dos Mil Ocho (2.008). Dicho contrato, en su cláusula segunda establece: “La presente Opción tiene un plazo de cuatro (04) meses, contados…. (Omisis)…..siendo que la firma del mismo se realizo en fecha…… (Omisis)…..Tercera, la cual reza lo siguiente: “Cláusula Tercera: El precio convenido para la presente Opción es por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00)….(Omisis)….” De manera que su representada efectuó su primer pago tal cual en las fechas que le correspondía, es decir, el día sábado Primero (01) del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) realizo su primer pago por la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00) de igual manera efectuó….(Omisis)…. a la Opción a compra. Pero es el caso, que llegado el día cuatro (04) de marzo del año dos Mil Nueve (2.009), plazo estipulado para el vencimiento de la Opción a Compra y no habiendo efectuado la cancelación total del monto pautado en la Cláusula Sexta…..(Omisis)….La firma de este segundo contrato se realizo en fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), ….(Omisis)….siendo así en vista de que las partes antes identificadas, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron celebrar un nuevo contrato de Opción a compra y estipular un nuevo plazo de cuatro (04) meses….(Omisis). Siendo de esta manera y habiéndose vencido el plazo para la Opción a Compra el día 23 de julio del año dos mil nueve, es claro el contrato cuando en su cláusula cuarta establece que: CLAUSULA CUARTA: queda entendido y convenido que en caso de no llevarse a cabo la operación de venta aquí pactada, por causas contractuales o extra contractuales que le sean imputadas a la opcionante….(Omisis)…..Fundamentado su acción en los artículos 26, 27, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.185, 1.264, 1.133 del Código Civil vigente. (Fl. 03 al 12)
Consta en autos recibos de pago por concepto de Inicial de Opción a compra, del inmueble objeto de la presente acción, por un monto de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00). (Fl. 13 y 14)
Consta en autos baucher de pago del banco Mercantil, de fecha 17/12/2008 por un monto de vente mil Bolívares (Bs. 20.000,00).(Fl. 15)
Consta en autos contrato de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas: Mileidis Sanabria y Marisol Blanco, ambas partes plenamente identificadas. (Fls 16 al 17)
Consta en autos contrato de Opción a compra, suscrito entre las ciudadanas: Mileidis Carolina Sanabria Benítez, ya identificada quien se denomino LA PROPIETARIA, y la ciudadana: Marisol Blanco, igualmente identificada quien se denomino LA OPCIONANTE, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el cual quedo inserto bajo el N° 45, Tomo 129, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante esa notaria. (Fls. 18 y 19)
En fecha 05/10/2009, la Secretaria Temporal de este Juzgado acordó darle entrada al presente asunto, anotarlo en los libros respectivos, dándole cuenta a la ciudadana Juez sobre la recepción del mismo, ordenando darle su curso legal correspondiente. (Fl. 25)
En fecha: 16/10/2009 el Tribunal admite la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado FRANCO BORGIA, inscrito en el I.P.S.A N° 138.873, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: Marisol Blanco, ya identificada, en contra de la ciudadana: Mileidis Sanabria, ya identificada y se ordenó su citación, a los fines de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda. (Fl.26).
En fecha 30/11/2009 comparece el Abg. Franco Borgia, en su carácter de autos y consigna diligencia mediante el cual solicita se le sean expedidas copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.- (Fl. 27)
En fecha 27/01/2010 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, acuerda librar oficio a los fines de remitir copias certificadas del libelo de la demanda al Juzgado de los Municipios Sucre Y Cruz Salieron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana, a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada. (Fl. 31)
Consta en autos resultas de citación (Comisión), proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre Y Cruz Salieron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana, debidamente cumplida. (Fls. 32 al 40)
En fecha 16/03/2010 comparece por ante este Juzgado la ciudadana: Mileidis Sanabria, parte demandada en la presente causa y consigna escrito de contestación de la demanda y reconvención. (Fls. 43 al 66)
En fecha 16/03/2010 comparece por ante este Juzgado la Abg. Carmen Rosa Guevara Ochoa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.575, actuando en su nombre y representación de la ciudadana: Mileidis Sanabria, ya identificada y consigna diligencia mediante el cual señala instrumento de poder. (Fl. 71)
En fecha 16/04/2010 este juzgado admite la reconvención interpuesta por los Abgs. Carmen Rosa Guevara Ochoa y Enrique José Guevara Ochoa, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 65.575 y 128.995, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana: Mileidis Carolina Sanabria, parte demandada reconviniente. (Fl. 73)
En fecha 06/05/2010 comparece por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente y consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) anexos.- (Fls. 74 al 97)
En fecha 12/05/2010 este Juzgado acuerda admitir nuevamente la reconvención propuesta por la parte demandada, en virtud de que este Tribunal por error involuntario acordó la citación de la parte demandante, siendo que la misma estaba derecho y que entre tanto se suspendió el procedimiento respecto a la demanda. (Fl. 103)
En fecha 11/05/2010 comparece por ante este Juzgado la parte demandada y consigna diligencia mediante el cual solicita se decrete la nulidad de la reconvención propuesta por la parte demandada. (Fl. 104 y 105)
En fecha 17/05/2010 comparece por ante este Juzgado la parte demandada y consigna diligencia mediante el cual ratifica escrito de fecha 11/05/2010. (Fl. 107)
En fecha 17/05/2010 comparece por ante este Juzgado la parte demandada y consigna diligencia mediante el cual revoca poder otorgado a los Abgs. Luís Díaz y Franco Borgia. (Fl. 109 al 112)
En fecha 19/05/2010 comparece la ciudadana Marisol Blanco en su carácter de autos y debidamente representada por su Abogado el ciudadano Eduardo Piedra Ortiz, inscrito n el I.P.S.A N° 55.500, y consigna escrito de contestación a la reconversión. (Fl. 114).
En fecha 16/06/2010 comparecen los ciudadanos: Marisol Blanco ya identificada y en su carácter de autos, y debidamente asistida por la Abg. Yennifer Walters, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.072, por una parte y por la otra el Abg. Enrique José Guevara Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.995, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Mileidis Sanabria, y consignan escrito mediante el cual celebran transacción judicial mediante el cual se pone fin a la presente acción en virtud de que asimismo la parte actora desiste del presente procedimiento.- (Fls. 119 al 127)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos celebración de uno de los autos de composición procesal entre las partes, por un lado la ciudadana: MARISOL BLANCO ya identificada, parte demandante reconvenida y por la otra la ciudadana: MILEIDIS SANABRIA, ya identificada y parte demandada reconviniente, asimismo se expresa claramente en el escrito la manifestación de las partes, que las mismas DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, en fecha: dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Diez (2.010), las cuales tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación por este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por las partes en la presente causa, en fecha 16/06/2010 y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2009-000724. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
AMS/fycg/patricia
|