REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 13 de Abril de dos mil once
200º y 152º


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)


● JUICIO: CIVIL


● MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA-VENTA)


• DEMANDANTE(S): INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 07-02-2002 y anotado bajo el N° 40, Tomo 2-A, con posteriores reformas, siendo la última en fecha 22-09-2010, anotada bajo el N° 49, tomo 94, de la referida Notaria y de este domiciliadoen la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

• APODERADO
JUDICIAL: SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582, y domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


● DEMANDADO: Erika Lisbeth Pérez Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.931 y de este domicilio y domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por la abogada SHIRIANA DIAZ DUARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES XARANDU, C.A., domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, todos identificados, quien ocurre y expone: que su representada celebró con la ciudadana: Erika Lisbeth Pérez Belandria, un contrato de Opción de Compra-Venta sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar distinguida con el N° 150, ubicada en el lote 22, calle Cunaviche del Conjunto Residencial ARANPANTEPUY, primera etapa de “Ciudad Residencial Terranova”, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de Aclaratoria de Notificación Originario protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Enero de 2.008, bajo el N° 8, folios 42 al 49 Protocolo Primero, Tomo Primero, y que el precio de la venta es por la suma de Ciento Setenta Mil Novecientos Veintidós Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 170.922,63), cuya cuota inicia fue la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00). Conforme a las reglas enumeradas, resulta evidente que las obligaciones contraídas estaban claramente definidas por cuanto se estableció con precisión el objeto de la opción de compra venta, su verdadero propósito, y se convino en el precio de la venta definitiva y la forma de pago. Ahora bien, tal negociación fue sometida al cumplimiento de obligaciones, las cuales en caso de no cumplirse provocarían la materialización de la sanción establecida en la Cláusula Penal expresada en el citado instrumento ya mencionado.- La interesada de manera flagrante y manifiesta incumplió con el contrato, violo lo dispuesto en las cláusulas del instrumento de Opción de Compra-venta y se ha hecho acreedor de sanción prevista en el citado instrumento. Es por lo que acude ante esta autoridad Judicial a los fines de demandar como en efecto lo hace a la ciudadana Erika Lisbeth Pérez Belandria, ya identificado para que convenga o a ello sea condenado por este Juzgado.-

Cursa en autos documento de Opción de Compra-Venta suscrito entre INVERSIONES XARANDU, C.A., y la ciudadana Erika Lisbeth Pérez Belandria.-

En fecha: 01-04-2011 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, se ordenó la citación de la parte demanda ciudadana Erika Lisbeth Pérez Belandria, ya identificada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la demanda.-

En fecha 04-04-2011 comparece por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ALFONZO ROJAS MENDOZA, y consigna diligencia mediante el cual indica dirección de la parte demandada, consigna escrito de Convenimiento Judicial celebrado entre ellos y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de esta Ciudad de El Tigre, en fecha 01/04/2011, anotado bajo el N° 37, Tomo 36 de los libros respectivos, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación.


Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:


Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

Consta de escrito de homologación y como consecuencia del mismo, que las partes de común acuerdo pactan que la interesada recibe íntegramente en este acto la cuota inicial señalada, renuncia a recibir y/o cobrar el cheque de Gerencia N° 19718759, que fuere librado a su favor con motivo de la señalada Resolución de Contrato, es por lo que se acuerda devolver el mencionado Cheque de Gerencia a la Propietaria. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
En esta misma fecha 13 de Abril de 2.011, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2011-000161. CONSTE.-


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.