REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000343
ASUNTO: BP12-S-2011-000343
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NOHELIA ANTONIA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.987.281, asistida por el abogado JAVIER DAVID ROSALES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.550.-
Vistas y analizadas las actas y los anexos que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por la ciudadana: NOHELIA ANTONIA BARON, titular de la cédula de identidad No. V-5.987.281, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el JAVIER DAVID ROSALES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.550, se desprende especialmente del acta de Defunción N° 449 de fecha 17/10/2.010 emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodriguez que el prenombrado de cujus tenia su ultimo domicilio en la Calle Cuatro (04), S/N, Sector El Merey, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui y que el Juzgado competente para conocer es el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que el fallecido ab-intestato ciudadano: OMAR JOSE HERNANDEZ AGUDELO, tuvo su último domicilio en la Calle Cuatro (04), S/N, Sector El Merey, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y administrando justicia, acuerda “Declinar” la presente solicitud en razón del territorio y de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código de Procedimiento Civil al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ,
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
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