REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000374
ASUNTO: BP12-V-2009-000374
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE:
AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.897, asistida por la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997.
DEMANDADO: OSMELIA NARVAEZ DE CORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.351.774.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta por la ciudadana AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.897, asistida por la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997, alegando ser arrendadora de un inmueble, el cual forma parte de la comunidad conyugal, cuyo documento de propiedad identifica como propietario a su cónyuge RIAD AYACHE AYACHE, titular de la Cédula de Identidad N° E-864.483, que cedió en arrendamiento a la ciudadana OSMELIA NARVAEZ DE CORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.351.774, inmueble ubicado en la Tercera Calle Sur N° 124, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 2 y 3, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Máximo Rojas; Sur: Casa de Asunción Martínez; Este: Tercera Calle Sur, que es su frente; y Oeste: casa de Gladis Quijada, según se evidencia del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de junio de 2007, estableciéndose el tiempo de duración de Un (01) año contado a partir del 6 de junio de 2007, prorrogable al vencimiento por periodos iguales, con la celebración de un solo contrato y las variaciones convenidas entre las partes, al vencimiento del plazo dado la arrendataria está obligada a entregar el inmueble sin necesidad de desahucio alguno, en virtud de que la arrendatario continuo ocupando el inmueble, operó la tácita reconducción pasando a se contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, el canon de arrendamiento convenido es de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.680.000.00), actualmente MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.F 1.680,00), que la arrendataria se obliga a pagar a la arrendadora por mensualidades vencidas los treinta días de cada mes, estableciéndose que la falta de pago de dos mensualidades dará derecho a la arrendadora a pedir la resolución del contrato y la entrega del inmueble arrendado, obligaciones estas que fueron cumplidas hasta el mes de Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, resultando infructuosa toda gestión tendiente a obtener el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, adeudando la suma de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.080,00), por lo que en su carácter de co-propietaria del inmueble identificado, acude ante este Tribunal a demandad a la ciudadana OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, por desalojo (Fls. 3 al 8).
En fecha 22-06-2009, el Tribunal admite la demanda incoada por AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.897, asistida por la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997, contra la ciudadana OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.351.774, inmueble ubicado en la Tercera Calle Sur N° 124, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (fl.26)
Cursa a los autos Poder Apud-Acta, mediante el cual AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE, confiere Poder Especial a la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997, para que representen y sostenga y defiendan los intereses, acciones y derechos en el presente juicio (fl.10).-
Cursa a los autos escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997, en su carácter acreditado en autos. (fls. 48 y 49).
En fecha: 20-07-2009 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora (F. 51)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
Vista la acción propuesta por la parte actora fundamentada en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual previene la acción de Desalojo; esta juzgadora no tiene objeción alguna en la acción anteriormente descrita debido a que llena los requisitos exigidos por la norma en cuanto a la existencia de una relación arrendaticia de carácter formal e indeterminado, por cuanto entre las ciudadanas AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE (arrendadora), y el OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, (arrendataria), celebraron un contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en el cual se fijo un lapso de duración de Un (1) año, contado a partir del 06-06-2007, y una vez vencido el mismo, este paso a ser a tiempo indeterminado, por lo tanto no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y las buenas costumbres. Y así se resuelve.-
En cuanto al llamado a la parte demandada para su comparecencia al proceso:
Analizadas las actas procesales se evidencia que la parte actora impulsó la citación personal conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedando la ciudadana OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, parte demandada en la presente causa, a derecho. Y así se decide.-
• De la comparecencia:
Estando a derecho en la presente causa la ciudadana OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para quien juzga declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 literal “a”, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción de Desalojo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.
El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente DEMANDA POR DESALOJO, presentada por AMALE JAMALEDDINE DE AYACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.897, asistida por la Abogada KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.997, contra la ciudadana OSMELIA NARVÁEZ DE CORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.351.774. En consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega a la parte accionante, el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Tercera Calle Sur N° 124, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 2 y 3, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Máximo Rojas; Sur: Casa de Asunción Martínez; Este: Tercera Calle Sur, que es su frente; y Oeste: casa de Gladis Quijada.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2009-000374- - Conste.-
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta
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