REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002586
ASUNTO: BP12-S-2010-002586




PARTE SOLICITANTE ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.779.-


ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, la ciudadana ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.779, debidamente asistida por el Abg. GABRIEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.496, alega que en fecha 18 de Marzo de 1993, falleció ab-intestato en la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, quien en vida se llamara EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declaren conjuntamente con los ciudadanos: CARMEN LUCIA CASTELLAÑOS QUIÑONEZ, JAVIER EDUARDO CASTELLANOS QUIÑONEZ, WILMER JOSE CASTELLANOS QUIÑONEZ y LUIS ANTONIO CASTELLANOS QUIÑONEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDAURDO CASTELLANOS SUAREZ.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 18 de Marzo de 1993, en la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, que era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.536.783.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ y ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN LUICIA CASTELLANOS QUIÑONEZ, JAVIER EDUARDO CASTELLANOS QUIÑONEZ, WILMER JOSE CASTELLANOS QUIÑONEZ y LUIS ANTONIO CASTELLANOS QUIÑONEZ.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 22 de Octubre de 2010, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 18 de Enero del 2011, la ciudadana ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS, debidamente asistida del Abg. GABRIEL R. AROCHA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 20 de Enero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Febrero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 05 de Abril de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL PABON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.227.938 y V-24.228.198, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años al difunto EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ; Que es cierto y les consta que el fallecido EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ, era casado, y dejo cuatro hijos de nombres: Carmen Lucia Castellanos Quiñónez, Javier Eduardo Castellanos Quiñónez, Wilmer José Castellanos Quiñónez y Luis Antonio Castellanos Quiñónez; Que es cierto y les consta que estaba casado con la Sra. Alida Quiñónez de Castellanos; Que es cierto y les consta que la sra. Alida y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos del ciudadano Eduardo Castellanos.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL PABON SARMIENTO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ALIDA QUIÑONEZ DE CASTELLANOS, Venezolana, viuda, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.779, conjuntamente con los ciudadanos, CARMEN LUCIA CASTELLANOS QUIÑONEZ, JAVIER EDUARDO CASTELLANOS QUIÑONEZ, WILMER JOSE CASTELLANOS QUIÑONEZ y LUIS ANTONIO CASTELLANOS QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-12.438.841, V-12.016.430, V-13.751.558, y V-26.384.117, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO CASTELLANOS SUAREZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 18 de Marzo de 1993, en la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, que era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.536.783., a consecuencia un shock séptico, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-