REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003330
ASUNTO: BP12-S-2010-003330
PARTE SOLICITANTE: JUANA EPIFANIA ARUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.986.902.-
MOTIVO DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 21 de Diciembre de 2010, la ciudadana JUANA EPIFANIA ARUCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.986.902, debidamente asistida por el Abg. JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, alega que en fecha 09 de Octubre de 2010, falleció ab-intestato en la Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO ROMERO ARUCANO, venezolano, mayor de edad, Soltero, T.S.U. en Mecánica, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.015.302, quien era su hijo, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMINGO ANTONIO ROMERO ARUCANO.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana JUANA EPIFANIA ARUCANO, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: DOMINGO ROMERO, asentándose en el acta que falleció en fecha 10 de Octubre de 2008, en el Hospital Felipe Guevara Rojas, Ubicado en la Avenida Wiston Churchill, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 64 años, que era venezolano, Soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-2.747.611, hijo de Felipa Romero, Natural del Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, deja seis hijos de nombres Marina Josefina, Yelitza Josefina, Leida del Carmen, Oscar José, Domingo Antonio, y Arelis Josefina todos Romero.- 2.) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara DOMINGO ANTONIO ROMERO ARUCANO, asentándose en el acta que falleció en fecha 09 de Octubre del 2010, en la Carretera Nacional el Tigre-Pariaguan, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 30 años, que era venezolano, T.S.U. en Mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-15.015.302, hijo de: Domingo Romero (fallecido) y de Juana Epifania Arucano, Natural El Tigre, Estado Anzoátegui, y falleció a consecuencia Hemorragia Cerebral; Fractura de Cráneo, Hemotórax Masivo, no deja hijos.- 3.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROMERO ARUCANO.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana JUANA EPIFANIA ARUCANO y del de cujus.-
En fecha 12 de Enero de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 01 de Febrero del 2011, la solicitante JUANA ARUCANO, debidamente asistido del Abg. JESUS R. BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 17 de Febrero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Abril del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 08 de Abril de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROMELIA RAMONA LOPEZ DE NARANJO y CARMEN ADELA ROJAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.909.566 y V-14.133.422, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a la ciudadana Juana Epifania Arucano; Que de igual forma conocieron al de cujus y les consta que era hijo de Domingo Romero y de Juana Epifania; Que es cierto y les consta que el último domicilio del de cujus fue en el Callejón Rival, casa N° 37, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui; Que es cierto y les consta que el causante falleció en la Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; a consecuencia de Hemorragia Cerebral; Fractura del Cráneo; Hemotórax Masivo, en Accidente de Tránsito.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROMELIA RAMONA LOPEZ DE NARANJO y CARMEN ADELA ROJAS OLIVARES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana JUANAN EPIFANIA ARUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.986.902, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMINGO ANTONIO ROMERO ARUCANO, quien era venezolano, Soltero, T.S.U. en Mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-15.015.302, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, quien falleció en fecha 09 de Octubre de 2010, en la Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-