REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000103
ASUNTO: BP12-S-2011-000103
PARTE SOLICITANTE LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.909.651, V-12.505.205, V- 12.679.314, V-17.009.994, V-14.029.257, V-17.009.993 y V-20.741.868, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658,
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 18 de Enero de 2011, los ciudadanos LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.909.651, V-12.505.205, V- 12.679.314, V-17.009.994, V-14.029.257, V-17.009.993 y V-20.741.868, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.658, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA.-
II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA, asentándose en el acta que falleció en fecha 24 de Diciembre del 2010, en la Clínica Venezuela , ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 62 años, que era Venezolano, Casado, Supervisor de Mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-3.732.432, Natural de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo de Valentín Rodríguez y Yolanda Mata, estaba casado con Laura B. Hernández de Rodríguez, deja seis (6) hijos de nombres AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA y LAURA BEATRIZ HERNANDEZ GUAITA.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 27 de Enero de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 04 de Febrero del 2011, la ciudadana LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistido de la Abg. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 17 de Febrero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Abril del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 11 de Abril de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL RAMON PRADO y MIRLENY COROMOTO VELASQUEZ MORENO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.695.245 y V-8.478.213, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Que conocieron a RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA, y que es cierto y les consta que falleció en la Clínica Venezuela el 24 de Diciembre del 2010; Que es cierto y les consta que el difunto RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA era el esposo la ciudadana LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRÍGUEZ y el padre de AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Que es cierto y les consta que son sus únicos hijos; Que es cierto y les consta que la esposa y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL RAMON PRADO y MIRLENY COROMOTO VELASQUEZ MORENO; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.909.651, conjuntamente con los ciudadanos, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.505.205, V- 12.679.314, V-17.009.994, V-14.029.257, V-17.009.993 y V-20.741.868, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON CELESTINO RODRIGUEZ MATA, de 62 años de edad, que era Venezolano, Casado, Supervisor de Mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-3.732.432, Natural de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quién falleció en fecha 24 de Diciembre del 2010, en la Clínica Venezuela , ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui, a consecuencia MUERTE SUBITA; IAM; DM TIPO II DESCOMPENSADA, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.