REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000077
ASUNTO: BP12-F-2011-000077
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BAEZ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.941.854.-.
ABOGADO
ASISTENTE: ELVIS JOSE VARGAS LANDAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.413.-
Vista la Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ VALDIVIEZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.941.854, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS JOSE VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.413, mediante la cual solicita sea admitida la solicitud de DIVORCIO 185-A, en este sentido, alega el solicitante que en fecha 10 de Abril del 2002., contrajo Matrimonio Civil por ante le Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la ciudadana SANTA TERESA FERNANDEZ TRIAS, según consta del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, que durante la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declara, a los efectos legales correspondientes, de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MAIKEL JOSE BAEZ FERNANDEZ, quién nació el día veintiséis (26) de Mayo de 1993, teniendo en la actualidad Diecisiete años, según se evidencia de la partida de nacimiento que acompaña a la solicitud, que fijan su último domicilio conyugal en la Octava Carrera Sur S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la notificación de la ciudadana SANTA TERESA FERNANDEZ TRIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.973.567, en la Tercera Carrera Con Calle 11 Norte, Casa N° 284, de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la Partida de Nacimiento consignada, la participación de un Adolescente el cual lleva por nombre “MAIKEL JOSE BAEZ FERNANDEZ”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.941.854, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELVIS JOSE VARGAS LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.413, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del años Dos mil Once (2.011).- Años 200° y 152°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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