REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003046
ASUNTO: BP12-S-2010-003046

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OLIVIA SULBARAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.229, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.422, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón La Paz ó (Callejón 13 Sur), casa S/n, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide un total aproximado de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (284,97 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO VEINTIDOS METROS CUATRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETRO (122,38 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Rojas, midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts); SUR: Casa que es o fue de María Cuenca, midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts); ESTE: Con el callejón La Paz ó (Callejón 13 Sur), que es su frente, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); y; OESTE: Casa que es o fue de Alfonso Piñero, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de habitación, consistente de paredes de bloque de cemento y arcilla, techo de acerolit, piso de cemento , tres (3) habitaciones con baños incluidos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) lavandero, Un (1) porche y un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1538,46 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ODILA ISABEL MALAVE DE MUÑOZ y NADIA MOUJALI EL KAREH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.510.130 y E- 81.162.211, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN OLIVIA SULBARAN CEDEÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.