REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003049
ASUNTO: BP12-S-2010-003049

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SOLANDER CASTILLO SUBERO y JOSE ALEXANDER CASTILLO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.590.194 y V- 12.680.895, de este domicilio, asistidos por la abogada LAURA MARIA CASTRO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la séptima (7ma.) Calle Sur, Nº 04, La esperanza, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de la Sra. Estilita Marcano, midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts); SUR: Con casa de la Sra. Maria Castillo, midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts); ESTE: Con Calle Séptima (7ma.) Sur, midiendo treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 Mts); y; OESTE: Con casa del Sr. José Luís Vargas, midiendo treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un inmueble que consiste en una residencia con tres (3) habitaciones, con techo de platabanda, dos (2) baños, fundaciones para construir tres t (3) habitaciones en planta alta, con área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados (47 Mts2), un (1) galpón con las siguientes características: Estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (68,40 Mts2). Está cercada toda el área con paredones de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), equivalente a NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (923,08 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PEDRO JOSE CAMAUTA MATUTE y MIGUEL ALCIDES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.909.731 y V-5.471.215, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JOSE SOLANDER CASTILLO SUBERO y JOSE ALEXANDER CASTILLO SUBERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.