REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000001
ASUNTO: BP12-S-2011-000001


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA PEREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.338.988, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Comercio, sector La Pradera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (338,86 Mts2), con un área de construcción constante de SESENTA METROS CON CUARENTAY NUEVE CENTIMETRO (60,49 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Henry Rangel, midiendo veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Wilmer Vidal, midiendo veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 Mts); ESTE: Con calle Comercio, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Yakelin Gamarra, midiendo once metros con cuarenta y un centímetros (11,41 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda-Zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE LUIS INFANTE INFANTE y ESTEBAN GREGORIO BARCENAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.742.500 y V-16.640.956, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CAROLINA PEREZ CARVAJAL, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.