REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000110
ASUNTO: BP12-S-2011-000110

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.181.713, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Calle Santander Nº 27, sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS DE ANCHO POR VEINTISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS DE LARGO (8,8 x 26,05 Mts),). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Sabih Marcano, midiendo ocho metros con ochenta (8,80 Mts); SUR: Con Avenida Santander, midiendo ocho metros con ochenta (8,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del señor Héctor Vásquez, midiendo veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 Mts); y; OESTE: Con casa que es o fue de Celsa Resplandor, midiendo veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento , integrada por (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) porche enrejado, ventanas de vidrio con protectores, puertas principal y posterior de hierro, puertas interiores de madera.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.307,69 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO BRACHO PEREZ y JOGENSHON ALEXANDER POLO RAMONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.555.586 y V-17.687.966, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.