REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000621
ASUNTO: BP12-S-2011-000621




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES


SOLICITANTE: GRISEL MARIA GUILLEN PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.045.-


ABOGADO ASISTENTE: NELSON SALAZAR CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.183.-


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: GRISEL MARIA GUILLEN PERALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.045, en su condición de concubina, debidamente asistida por el Abg. NELSON SALAZAR CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.183, mediante la cual manifiesta ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ALEXIS ANTONIO ROMERO.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien por cuanto se desprende que el fallecido ab-intestato ciudadano: ALEXIS ANTONIO ROMERO, tuvo su último domicilio en la Calle La Planta de Hielo, casa 03, Sector Santa Ana El Tigrito, Estado Anzoátegui, resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en razón del territorio de conformidad con el Artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ,


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-