REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000024
ASUNTO: BP12-F-2011-000024
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ HERNANDEZ e YVIS DEL VALLE PRIETO PINONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.474.984 y V-8.973.177 respectivamente.-
ABG. ASISTENTE YADELSY HERNANDEZ MARIN, Inpreabogado N°. 51.790.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 03/02/2011, por los solicitantes ciudadanos JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ HERNANDEZ e YVIS DEL VALLE PRIETO PINONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.474.984 y V-8.973.177, debidamente asistidos por la Abg., YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790, mediante al cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero del año 1986, según consta el Acta De Matrimonio Original acompañada a la solicitud, que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Trece (13) Sur Cruce con Octava (8va) Carrera Sur, Conjunto Residencial Alto Prado N° 29, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Durante que de esa unión conyugal procrearon Tres (3) hijos de nombres: IBETSY LEONARDO RODRIGUEZ PRIETO, JOSE JOSUE RODRIGUEZ PRIETO y DANNY JOSE RODRIGUEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, según consta de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento anexadas a la solicitud.- De la unión conyugal obtuvieron un bien inmueble, ubicado en la Calle Trece (13) Sur cruce con Octava (8va) Carrera Sur, Conjunto Residencial Alto Prado N° 29, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Es por lo que solicitan formalmente de común y amistoso acuerdo, la disolución del vínculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 07 de Febrero del 2011, se dictó auto mediante el cual se le dá entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (F 09).-
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero del 2011, se ordenó la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- (F 10).-
En fecha 11 de Mayo del 2001, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ HERNANDSEZ e YVIS DEL VALLE PRIETO PINONI, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abg. YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790, y DESISTEN tanto de la acción como del procedimiento en la solicitud de Divorcio 185-A.- (F.14).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que los ciudadanos JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ HERNANDEZ e YBIS DEL VALLE PRIETO PINONI, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abg. YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por los solicitantes en la presente causa, en fecha 11/05/2011, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- En consecuencia se da por terminada la presente causa. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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