REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001193
ASUNTO: BP12-S-2009-001193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANNA MARIDED DIAZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.817.872,domiciliada en la Calle San José Sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle san José Sector Pueblo Ajuro,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (356.70Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa de la familia Mago, midiendo Seis metros con Cincuenta centímetros (6.50Mts), SUR: Con calle San José que es su frente midiendo Ocho metros (8.00Mts),ESTE: Con la casa de la familia Matute, midiendo Cuarenta y Nueve metros con Veinte centímetros (49.20Mts) OESTE: Con la casa de la familia Acosta, midiendo Cuarenta y Nueve metros con Veinte Centímetros (49.20Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, frisada por dentro y por fuera con cemento, piso de cemento pulido, ventanas de tipo Celosía, con sus respectivos protectores de rejas de tubulares de hierro, puertas de hierro, distribuida de la forma siguiente: dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un n(1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE RAMON SOTO CHALO, Y CESAR RAFAEL HERNANDEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.640.424 Y 10.063.646,respectivamente,éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana: JOHANNA MARIDED DIAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA