REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003275
ASUNTO: BP12-S-2010-003275
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ELOY YANEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.019, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA LAURA SANTAELLA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.070, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Anzoátegui con Callejón Nueva Esparta, casa S/n, sector Casco Viejo Central, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (149,66 Mt2) con un área de construcción de TRECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CEMETIMETROS (317,29 MTS2) el cual constituye un local comercial de dos plantas. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Laya, midiendo quince metros con cincuenta y cuatro centímetros (15,54 Mts); SUR: Con Calle Anzoátegui, midiendo quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86 Mts); ESTE: Con parcela que es o fue de la familia López, midiendo treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 Mts2); y; OESTE: Con Callejón Nueva Esparta, midiendo nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Local Comercial de dos (2) plantas, con paredes de bloques de cemento, la Planta Principal consta de una (1) Oficina , un (1) salón, un (1) taller y un (1) sanitario y el nivel alto consta de una (1) oficina, un (1) deposito y un sanitario; frisado de cemento, pisos de cemento recubierto con cerámica, platabanda, puertas y ventanas de hierro y aluminio.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EIDA EDITH RODRIGUEZ VALERA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.351 y V-4.916.025, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ELOY YANEZ BETANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.