REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000488
ASUNTO: BP12-S-2011-000488

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS GALINDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.969.792, debidamente asistido por el abogado Edgar Hernández Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Peña, Parroquia El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, denominado Fundo El Merey, que mide aproximadamente cuatrocientas cuarenta hectáreas (440 Has), constante de una (01) casa de bloques con estructura metálica y corredores de 15x15 mts²; techo de zinc y piso de cemento, dos (02) galpones para aves de 50x20 mts², construidos con estructura metálica y techo de zinc, deforestación de doscientos cincuenta hectáreas (250 Has), doscientas hectáreas (200 Has) sembradas de pasto natural mejorado, un (01) pozo de agua tipo aljibe de 5x1.5 mts², corrales de madera y tubos, una (01) manga, un (01) embarcadero, bebedero de 120 mts², un (01) bohío circular de siete metros (7 mts) de radio. La parcela de terreno sobre la cual están enclavadas las identificadas bienhechurias poseen una cerca perimetral y divisoria de veinticinco kilómetros (25 Kmts), construida con doce mil quinientos (12.500) estantes de madera y alambres de púas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Fundo La Cocuiza y Fundo Merey Uno; SUR: Con Fundo Los Campos; ESTE: Con Río La Peña y Fundo Merey Uno y, OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI).- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSMARY DEL VALLE MONTENEGRO CARREÑO y LAURIMAR DEL VALLE GUTIERREZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.655.407 y V-20.740.653, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS GALINDO ROJAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ