REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000617
ASUNTO: BP12-S-2011-000617



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MARTA MAGDALENA CHACON, asistida por el abogado HECTOR ALEXIS PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.987.-

De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dió inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha once (11) de abril de 2011, se le dió entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud que la dirección de las bienhechurías se encuentran ubicada en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARTA MAGDALENA CHACON, asistida por el Abogado HECTOR ALEXIS PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.987, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente Solicitud en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 201° y 152°.-

LA JUEZA,


ABG. ARELIS MORILLO SANCEZ.




LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.