REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000215
ASUNTO: BP12-F-2009-000215
PARTE SOLICITANTE ANGEL BERNARDO VELASQUEZ MARIN y ALICIA DEL VALLE LUGO JEANTTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.916.030 y V-8.470.450 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUDIS A. LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
I
Por escrito presentado en fecha 01/12/2009, por los ciudadanos ANGEL BERNARDO VELASQUEZ MARIN y ALICIA DEL VALLE LUGO JEANTTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.916.030 y V-8.470.450 respectivamente, asistidos por el abogado EUDIS A. LA ROSA SOTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.421, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Asunción N° 09, Sector La Charneca, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Después de convivir veintiún años completos, felices, sostuvieron una acalorada discusión que los obligo a separarse, aunque siguieron viviendo en camas separadas en la casa de habitación de la ciudadana Carmen de Lourdes Jeantty viuda de Lugo, y se separaron definitivamente el 23 de Junio del año 2004, hasta la presente fecha no han vuelto a reconciliarse.- Que de esa unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: ANGEL ALBERTO y ANGIE CAROLINA, todos mayores de edad.-
Por las razones antes expuestas, y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna, es por lo que ocurren ante su autoridad para solicitar sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
II
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03 de Mayo del 2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 29 de Junio de 2010, la ciudadana ALICIA DEL VALLE Lugo, asistida de Abogado, consigno en original el Acta de Matrimonio, y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
En fecha 07 de Julio del 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, acuerda notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Julio del 2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir su opinión favorable a la presente solicitud.-
En fecha 21 de Febrero del 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 29/03/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANGEL BERNARDO VELASQUEZ MARIN y ALICIA DEL VALLE LUGO JEANTTY, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (23 de Septiembre de 1982), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2009-000215.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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