REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000030
ASUNTO: BP12-M-2011-000030
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: RENTEQUIP EL TIGRE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona en fecha 18-04-1990, bajo el N° 49, tomo A-18, con posteriores modificaciones siendo la ultima inscrita bajo el N° 55, tomo 48-A-Pro de fecha 24-08-2007
APODERADOS: Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Angel Soules Finsen, Graciela Elena González Clarke y Jairo Alfredo Pico Ferrer, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.989, 13.239, 111.726 y 124.638, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
DEMANDADO: SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 12-09-1991, bajo el N° 42, tomo 55, con posteriores modificaciones siendo la ultima inscrita bajo el N° 62, tomo 1192-A, de fecha 06-10-2005 y domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Kilómetro 25, Sector Industrial, Edificio Eyesa de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Visto el anterior libelo de la demanda y las facturas que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Ángel Soules Finsen, Graciela Elena González Clarke y Jairo Alfredo Pico Ferrer, en su carácter de apoderados de la empresa RENTEQUIP EL TIGRE, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.,
Ahora bien este tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante la Avenida Santiago Mariño, kilómetro 25, Sector Industrial, edificio Eyesa de san José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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