REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000203
ASUNTO: BP12-S-2011-000203
PARTE SOLICITANTE YALYFEL GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.009.431.-
ABOGADO ASISTENTE ROXANA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 27 de Enero de 2011, la ciudadana YALYFEL GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.009.431, debidamente asistida por la Abg. ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.408, alega que para fines sucesoriales que nos interesan a mis coherederos y a mí, pido a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare por ante el Tribunal a su digno cargo, para que declaren acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud, a los fines de que se les declare conjuntamente con los ciudadanos: YALILE MARGARITA MENESES y TAMARA GONZALEZ NOVOA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana YALYFEL GONZALEZ MENESES acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 06 de Junio de 2010, en su casa de habitación en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Souky, Piso 4, Apartamento 47, El Tigre, Estado Anzoátegui, tenia 75 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° E-715.584, Agricultor, Natural de Tenerife, España, era hijo de. José González y de Antonia Hernández (ambos fallecidos), mantuvo unión concubinaria con la ciudadana Yalile Margarita Meneses Fernández, deja dos hijas mayores de nombres Tamara González Novoa y Yalyfel González Meneses, falleció a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, CA Cabeza de Páncreas.- 2.) Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos Felipe González Hernández y Yalile Margarita Meneses Fernández.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de las ciudadanas Tamara González Novoa y Yalyfel González Meneses.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas Yalile Margarita Meneses Fernández, Tamara González Novoa y Yalyfel González Meneses.-
En fecha 03 de Febrero de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 14 de Febrero del 2011, la ciudadana YALYFEL GONZALEZ MENESES, debidamente asistida de la Abg. ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 20 de Enero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Febrero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 13 de Abril de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos TIBISAY VELASQUEZ y ALEXANDRA MARIA CLEOPATRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.850.851 y V-10.938.314, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a la ciudadana YALYFEL GONZALEZ MENESES; Que igualmente conocieron al ciudadano FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ; Que es cierto y les consta que era concubino de la ciudadana YALILE MARGARITA MENESES FERNANDEZ; Que es cierto y les consta que tenia dos (2) hijas de nombres TAMARA GONZALEZ NOVOA y YALYFEL GONZALEZ MENESES, Que es cierro y les consta que falleció en fecha 06-06-2010 en su casa; Que es cierto y les consta que le suceden como Únicos y Universales Herederos , su concubina, y sus dos hijas.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos TIBISAY VELASQUEZ y ALEXANDRA MARIA CLEOPATRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.850.851 y V-10.938.314, respectivamente en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado, visto asimismo el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Mundo Oriental , en fecha 10 de Febrero de 2011, consignado en autos el 14 de Febrero de 2011, y fijado en la cartelera del Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2011.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado en el Libro Principal de Registro Civil de Defunciones del año 2010, Acta Registrada bajo el Nº 342, de fecha 04 de Agosto de 2010, y de las actas de nacimiento de las solicitantes, ciudadanas: TAMARA GONZALEZ NOVOA y YALYFEL GONZALEZ MENESES, se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos antes identificados y el De Cujus.-
A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no se incluye en la misma a la ciudadana YALILE MARGARITA MENESES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.649, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por Ley a heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de los cual no hay constancia en actas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y asì se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, declara a las ciudadanas: TAMARA GONZALEZ NOVOA y YALYFEL GONZALEZ MENESES, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ; y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas TAMARA GONZALEZ NOVOA y YALYFEL GONZALEZ MENESES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.653.821 y V-17.009.431, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, quien era de nacionalidad Española, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-715.584, y quien falleció en fecha 06 de Junio de 2010, lo que evidencia del Acta de Defunción Registrada bajo el Nº 342, de fecha 04 de Agosto de 2010 ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Devuélvanse los originales a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis días del mes de Abril del año dos mil Once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-