REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000573
ASUNTO: BP12-S-2011-000573
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.505.598 debidamente asistido en este acto por el Abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.946, de este domicilio.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.505.598 debidamente asistido en este acto por el Abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.946,, mediante la cual manifiestan ser, conjuntamente con los menores DANIEL ALEJANDRO GOMEZ COVA, CLAUDIMAR VIRINIA GOMEZ COVA Y MICHELLE VIRGINIA GOMEZ COVA, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ROBERT DEL VALLE GOMEZ GOMEZ.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto se desprende que el fallecido ab-intestato: ROBERT DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, deja tres hijos menores de edad, de nombre DANIEL ALEJANDRO GOMEZ COVA, CLAUDIMAR VIRINIA GOMEZ COVA Y MICHELLE VIRGINIA GOMEZ COVA; resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud. En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre acuerda “Declinar” el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE. Remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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