REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000207
ASUNTO: BP12-F-2010-000207



PARTE SOLICITANTE CARLOS MANUEL BARRETO VARCO y ELIS MINERVA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.746.611 y V-4.505.082 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: RAIZA MALAVER MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.368.-

MOTIVO DIVORCIO 185-A

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Por escrito presentado en fecha 08/11/2010, por los ciudadanos CARLOS MANUEL BARRETO VARCO Y ELIS MINERVA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.746.611 y V-4.505.082 respectivamente, asistidos por la abogada RAIZA MALAVER MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.368, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Sur N° 79, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Es el caso que desde hace más de catorce años hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, lo cual se traduce en una separación de más de cinco años, por razones que no vienen al caso mencionar, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, asimismo cada uno estableció su residencia o domicilio en forma independiente, hecho este que ha permanecido sin alteración durante el tiempo antes señalado.- Que de esa unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO BARRETO REYES y CARLOS MANUEL BARRETO REYES, todos mayores de edad.-
Por las razones antes expuestas, y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna, es por lo que ocurren ante su autoridad para solicitar sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04 de Febrero del 2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/02/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL BARRETO VALCO y ELIS MINERVA REYES GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (17 de Marzo de 1978), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2010-000207.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.