REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000028
ASUNTO: BP12-F-2011-000028
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA y MARILIS JESUS RIVAS DE PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.852.172 y V-4.506.758 respectivamente.-
ABG. ASISTENTE DARLENYS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 91.112
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 09/02/201, por los solicitantes ciudadanos ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA y MARILIS JESUS RIVAS DE PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.852.172 y V-4.506.758, el primero abogado y la segunda pedagoga, debidamente asistidos por la Abg, DARLEYNS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.112, mediante al cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto del año 1979, según consta el Acta De Matrimonio Original acompañada a la solicitud, que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: ARTURO ANDRES y ANDREA MAGALY PINZON RIVAS, mayores de edad, según consta de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Norte, casa N° 199, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, en el mes de Abril del año 2003, y hasta la actual fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.- Es por lo que solicitan formalmente de común y amistoso acuerdo, la disolución del vinculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 14 de Febrero del 2011, se dictó auto mediante el cual se le da entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (F 10).-
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero del 2011, se ordenó la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- (F 11).-
En fecha Veintiocho de Marzo del 2001, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos ARTURO PINZON y MARILIS RIVAS, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por el Abg. PASCUAL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.217, y DESISTEN de la presente solicitud de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- (F.13).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que los ciudadanos ARTURO PINZON y MARILIS RIVAS, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por el Abg. PASCUAL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.217, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por los solicitantes en la presente causa, en fecha 28/03/2011, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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