REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000054
ASUNTO: BP12-F-2011-000054
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.990.428.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.294
PARTE DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa N° 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2.011) se declaró Incompetente a razón de la cuantía para conocer de la presente causa, por ser la demanda estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y que quien debía conocer de la misma era este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez.-
Ahora bien, de la revisión realizada al mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez recibida la presente demanda en este Tribunal y sus recaudos provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria y visto y analizado igualmente el libelo de la demanda, este Tribunal a los efectos de su admisión observó que el bien adquirido durante la unión y relación concubinaria, se encuentra ubicado específicamente en la Urbanización El Limón, casa N° 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el artículo 40 del Código de procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a derechos personales …se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste, su residencia…”. Es por lo que este Juzgado de Municipio Simón Rodriguez se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO. Y así se decide
En consecuencia, y visto que este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente causa y aunado a ello, establece nuestro máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 1 de febrero de 2006, que:
“Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre Tribunales, ordinarios o especiales cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en orden jerárquico.” (OMISSIS). (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal) (RAMIREZ & GARAY. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia número 235-06 de fecha 1 de febrero de 2006. Pág. 829).
En el presente caso de marras, observa este Tribunal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declaró Incompetente por razón de la cuantía para conocer la presente causa por ser la demanda estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); por las razones explicadas supra, y en virtud de que existe un Tribunal Superior y común a ambos Tribunales que nos declaramos incompetentes para conocer la causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se plantea de oficio el conflicto de competencia negativo, y se ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se establece.
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Plantear de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO y se ordena remitir estas actuaciones en copias certificadas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dirima cual Tribunal debe conocer de la presente causa.
Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad legal. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-F-2011-000054.CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.
|