REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001047
ASUNTO: BP12-S-2009-001047


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELKY JOSEFINA LOPEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.968,domiciliada en la Carretera Negra-El Vea, Oficina Uno Sector El Mangal, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YLIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.632, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Negra- El Vea Oficina Uno Sector El Mangal, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de OCHO METROS (8.00Mts), DE ANCHO por DOCE (12.00Mts), de LARGO.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Carretera Negra de el Vea, midiendo Ocho metros (8.00Mts),SUR: Con un terreno desocupado midiendo Ocho metros (8.00Mts), ESTE: Con la casa que es o fue de María Hernández, midiendo Doce metros (12.00Mts), OESTE: Con el Restaurante Melimar, midiendo Doce metros (12.00Mts).-.Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, constituida por una (1) Sala, Una (1) Habitación, un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BSF.2.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: AMADA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, Y YASMIRA MARGARITA GONZALEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: v-13.257.013, V-13.497.333, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil
dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELKY JOSEFINA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-