REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000092
ASUNTO: BP12-S-2011-000092
SOLICITANTES: Vicenza Vendittelli Spennato de Marco, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-864213, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Aquiles Rojas Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.628.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 08-01-2009, por la ciudadana: Vicenza Vendittelli Spennato de Marco, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-864213, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Aquiles Rojas Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.628.-
En fecha 01 de Febrero de 20011 se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17 de Febrero de 2011, el abogado en ejercicio Aquiles Rojas Bermúdez, consignó el edicto publicado.-
En fecha 20 de febrero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 15 de Abril de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos BERQUIS CAROLINA VILERA FIGUEROA, y MARICE DEL VALLE GUARISMA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.017.922 y V-13.030.363, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 09 de Julio del año 2010, en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, falleció ab-intestato su esposo ciudadano BIASE DE MARCO STIFANO, quien era Italiano, de Setenta y Seis años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº E-468.288.- Que el mismo falleció a causa de enfermedad vascular cerebral hemorrágico, crisis hipertensiva.- el Que el de cuyus era su legitimo esposo, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de Matrimonio que acompañó a la solicitud. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.- Que hace la respectiva solicitud a los fines legales que le interesan, tramite el cobro de pensión de jubilación de sobreviviente y cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera de la extinto BIASE DE MARCO STIFANO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano BIASE DE MARCO STIFANO, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BIASE DE MARCO STIFANO y Vicenza Vendittelli Spennato de Marco, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: Vicenza Vendittelli Spennato de Marco, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-8.237.533, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: BIASE DE MARCO STIFANO, quien era Italiano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº E-468.288, y quien falleció en fecha 19 de Julio del año 2010, en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ