REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintisiete de Abril de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000262
ASUNTO: BP12-S-2011-000262
SOLICITANTE (S): EUCEBIA GRACIELA LOPEZ de DUERTO y NELSON ENRIQUE DUERTO CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.065.211 y 10.063.400, asistidos por la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 04/02/2011, por los ciudadanos: EUCEBIA GRACIELA LOPEZ de DUERTO y NELSON ENRIQUE DUERTO CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.065.211 y 10.063.400, asistido por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, consignó el edicto publicado.
En fecha 29 de Marzo de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 26 de Abril de 2011, la Secretaria de Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 26 de Abril de 2011, rindieron su declaración las ciudadanas ANGELICA DEL VALLE FLORES DE UVIEDA y ABEL ANTONIO CEDEÑO BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.888 y V-11.903.550, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 01 de Enero del año 2011, falleció Ab Intestato en la Calle Tres, Sector Villa Rosa del Municipio Simón Rodríguez, su hijo, ciudadano: ERICSON ENRIQUE DUERTO LOPEZ, quien era venezolano, soltero, de Diecinueve (19) años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 20.841.697, a causa de Grave Daño Cerebral; Fractura de Cráneo; Hemotórax- Hemoperitoneo; Heridas por Arma de Fuego, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que acompaña a la solicitud. Que no deja hijos ni legítimos, ni naturales.-
Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del extinto: ERICSON ENRIQUE DUERTO LOPEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Partida de Nacimiento del ciudadano ERICSON ENRIQUE DUERTO LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodriguez, Acta de Matrimonios de los ciudadanos NELSON ENRIQUE DUERTO CUBERO y EUCEBIA GRACIELA LOPEZ PEREZ, Acta de defunción del ciudadano ERICSON ENRIQUE DUERTO LOPEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EUCEBIA GRACIELA LOPEZ de DUERTO y NELSON ENRIQUE DUERTO CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.065.211 y 10.063.400, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ERICSON ENRIQUE DUERTO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.741.697, y quien falleció en fecha 01 de Enero del año 2011, falleció Ab Intestato en la Calle Tres, Sector Villa Rosa del Municipio Simón Rodríguez, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.-
AMS/Fycg/mc