REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000547
ASUNTO: BP12-S-2011-000547
PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-1.304.856.-
ABOGADO ASISTENTE: IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.304.856, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… sobre un inmueble constituido por una casa-quinta de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la Avenida España, Quinta SOYANA, Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una parcela de terreno también de su propiedad según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 5 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 37, folios 234 al 237, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998, la parcela de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (853,91 Mts2 ), cuyos linderos y medidas siguientes: NORTE: Avenida España, midiendo Diecinueve Metros con Cinco Centímetros (19.05 Mts), SUR: Con Neri Orta, midiendo Dieciséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (16.35Mts) ESTE: Con Carmen Astudillo, midiendo Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (56.95Mts), OESTE: Con Neri Orta, midiendo Cuarenta y Seis Metros con Diez Centímetro (46.10Mts).- Ha construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías que se encuentran conformadas por Un (1) Apartamento ubicado en la parte alta de la casa, integrado por Dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas, Una (1) Cocina, Un (1) baño, Una (1) sala-comedor, el apartamento tiene seis (6) ventanas, sus pisos son de cerámica, paredes de bloques y techo de Platabanda, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, Una (1) escalera de concreto con baranda de hierro, que comunica la planta alta con la planta baja y viceversa, Un (1) garaje cerrado, totalmente techado, para estacionamiento de dos (2) automóviles, con dos portones de hierro, uno eléctrico y otro manual, así mismo manifestó que el valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), lo que es equivalente a 2.631,58 UNIDADES TRIBUTARIAS”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las Mejoras Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas Mejoras Construidas.-
Admitida la solicitud en referencia en fecha 11 de Abril del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha18 de Abril del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIA FERNANDA PERDOMO RODRIGUEZ y EDUARDO YANEZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.455.127 y V-15.348.034, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA; Que es cierto y les consta que con dinero de su propio peculio construyo unas mejoras en un inmueble de su propiedad y que nada adeuda por concepto de materiales de construcción y mano de obra; Que es cierto y les consta que las mejoras tienen un costo de Doscientos Mil Bolívares fuertes (Bs. 200.000,00); Que es cierto y les consta que desde la construcción, ha ejercido su posesión en forma pública, pacifica, interrumpida, no equivoca y con verdadero animo de propietario.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.304.856, sobre las Mejoras que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-