REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000197
ASUNTO: BP12-F-2009-000197



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE CONVERSION EN DIVORCIO


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA y ROSA ANAIS SALZAR JIMENEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.678.669 y V-15.015.859

ABOGADO ASISTENTE: ROXANA ORENCE, Inpreabogado N° 141.282.-
Por libelo presentado en fecha 18/11/2009, por los ciudadanos: JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA y ROSA ANAIS SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.678.669 y V-15.015.859, respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.282, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 18/11/2009.- En fecha 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos ROSA ANAIS SALAZAR JIMENEZ y JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, asistidos por el abogado LUIS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.030, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 14 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 28 de Marzo de 2011, fecha en la cual los ciudadanos: ROSA ANAIS SALAZAR JIMENEZ y JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ROSA ANAIS SALAZAR JIMENEZ y JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO ( 13 de Septiembre del 2008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 18/11/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-000197.-
LA SECRETARIA